- Horarios de atención: El horario que se tiene en nuestras oficinas es de 8:00 a 17:00 Hrs., los 365 días del año.
- Inhumación.- Es el procedimiento por medio del cual una persona es sepultada.
- Destape.- Es el nombre que se le da al servicio que se ofrece para sepultar.
- Exhumación.- Es el procedimiento para sacar los restos áridos de una persona.
- Fosa.- Es a lo que se llama el lugar en donde es sepultada el ataúd y que está en pura tierra.
- Gaveta.- El espacio en donde es sepultada una ataúd y que esta en concreto.
- Osario.- Es el espacio que esta destinado para sepultar el ataúd de un bebé, Urna con Cenizas y/o Restos Áridos.
- Cremación.- Es el procedimiento mediante el que un cuerpo y/o restos áridos, son calcinados (quemado) para ser triturados y quedar como cenizas.
- Requisitos para inhumar cuerpo/cenizas/restos
– Presentar el Título Original de la Propiedad.
– Realizar el pago correspondiente en el momento.
– Boleta de Inhumación (Registro Civil).
– Copia de Certificado de Defunción.
– Impuesto Municipal.
* En caso de restos áridos certificado de panteón de origen
*En caso de ser cenizas se requiere el certificado de cremación
- Requisitos para exhumar:
– Presentar el Título Original de la Propiedad.
– Realizar el pago correspondiente en el momento.
– Que tenga un mínimo de 6 años de haberse sepultado.
– Presentar Copia de Acta de Nacimiento y Credencial de elector de la persona que solicita el servicio (debe ser una familiar directo de la persona que quieren exhumar).
– Si los Restos se llevarán a otro lugar, deben entregar una copia fotostática del título de la propiedad a donde se llevarán estos restos.
- Requisitos para cremación:
– Solicitar el servicio de una Funeraria.
– Solicitar al Panteón el espacio en la Agenda, indicando el día y la hora en que se necesita hacer la cremación.
– Realizar el pago correspondiente en el momento.
– Boleta de Cremación (Registro Civil).
– Copia de Certificado de Defunción.
– Solicitud de Cremación (Anexando copia de Credencial de Elector del familiar que solicita el servicio).
- Como se puede Reclamar los derechos de propiedad cuando ya falleció el titular
– Solamente la Viuda y los Hijos del Titular, son las únicas personas que puede presentarse directamente en las oficinas del Panteón para hacer dicha solicitud.
– Deben presentarse con una copia de su Acta de Nacimiento y su Credencial de elector (ambos lados), para solicitar dicha Cesión de Derechos.
– En caso de que la viuda y/o algún hijo ya se encuentre fallecido también, entonces deben entregar copia de Acta de Defunción de cada uno de ellos.
– Copia de Testamento del Titular.(En caso de que hubiere)
– Título original de la propiedad.
– Realizar el pago correspondiente en ese momento.
NOTA: El tiempo de entrega del nuevo documento tarda aproximadamente unos 15 días.